Mase Mendoza / Opinión

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se hallaba a nivel mundial entre las primeras en reconocer derechos como la justicia, igualdad, seguridad y libertad. Desde 1917 a la actualidad, el Capítulo I ha sido modificado sobre todo al adecuar el texto constitucional con los tratados y convenios internacionales.

Aunque la Constitución se encontraba entre las más adelantadas, no reconocía a los Pueblos Indígenas y tampoco al pueblo Afromexicano, prueba de ello es que no eran mencionados en los artículos de la CPEUM de 1917. En ese momento el modelo y discurso tendía a integrar o asimilar a las personas indígenas a la cultura occidental y la estrategia era homogeneizar al ‘pueblo mexicano’; lo que generaba mayor discriminación, marginación y exclusión. En ese sentido, el Pueblo Indígena era considerado de manera general como el sector campesino mexicano, olvidando e ignorando sus especificidades culturales.

Es en 1992 cuando el Estado mexicano se suscribe al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales de estados independientes, que se presiona al Estado mexicano para su reconocimiento en el texto constitucional. Como resultado se reconoce la composición pluricultural de la Nación Mexicana, sustentada particularmente en los Pueblos Indígenas, esta modificación se establece en el Artículo 4 constitucional, pero sin definir principios ni instituciones que dieran cumplimiento a sus derechos.

El mantener en el olvido a los Pueblos indígenas, generó el movimiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, que reclamó la autonomía y libre determinación de los Pueblos, derecho a la salud, educación, trabajo, vivienda, y a la alimentación, entre otros. La lucha costó vidas y ha cimbrado al Estado mexicano con sus reclamos y acciones hasta lograr que en el 2001 se establezca el reconocimiento de los Pueblos Indígenas en el Artículo 2, instaurando también el derecho a la libre determinación de los Pueblos para decidir sus formas de organización social, política, económica y cultural; reconociendo de forma intrínseca sus sistemas normativos y el derecho a elegir a sus autoridades. Sin embargo, es hasta el 2019 (18 años después) que se reconoce la identidad del Pueblo Afromexicano.

En Guerrero no se hacía alusión a los Pueblos Indígenas y Afromexicano, sino hasta la reforma de abril de 2014, que se establece la Sección II sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano. Un avance importante sin duda, pero que no retoma su visión, porque fueron excluidos en la construcción de la misma.

Si bien es cierto que los Pueblos Indígenas y Afromexicano no tuvieron participación activa en la reforma, es necesario resaltar que en la misma, por primera vez se reconoce la figura de la Policía Comunitaria, institución creada por los pueblos para procurarles, impartirles y administrarles justicia, jugando un papel importante los Sistemas Normativos; donde impera la política de conciliación, lo que significa que antes de castigar se busca la reparación del daño. Algo en lo que el sistema jurídico estatal no logra generar avances significativos, por lo que se hace necesario señalar que el sistema normativo de los Pueblos Indígenas alude a un contenido cultural, social, simbólico, jurídico y de cosmovisión.

Todo esto es respaldado por la Declaración de las Naciones Unidas (artículo 34 y 35) sobre justicia indígena, impulsada desde 1982 por el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas cuya presidenta era Erica Daes; y por la OIT en el artículo 8, numeral 1, en el que se señala que las costumbres y el derecho consuetudinario deberán ser tomados en cuenta para la aplicación de la legislación nacional; cuyo límite es el respeto a los derechos humanos reconocidos en lo nacional e internacional; y por el artículo 9 numeral 1 del mismo Convenio que obliga a los Estados firmantes respetar los métodos que los Pueblos utilicen tradicionalmente para la solución de sus conflictos.

Pero la realidad en el estado de Guerrero es que no se logra entender la diversidad cultural y el pluralismo jurídico existente en los cuatro pueblos originarios (Na´Savi, Me’ phaa, Nahua y Ñomndaa). Por lo cual la LXI legislatura del Estado reforma el artículo 14 constitucional para desconocer la figura de la Policía Comunitaria, violando así el principio de progresividad. Hecho que motiva la presentación de la acción de inconstitucionalidad por parte de los diputados de Morena y las controversias presentadas por parte del municipio indígena de Malinaltepec ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de este cambio constitucional.

En la presente legislatura acompañados de los diputados de Morena, los Pueblos Indígenas y Afromexicano, en uso de su derecho a la libre determinación y con fundamento en el derecho a la consulta, inician un proceso de organización y participación activa para construir a partir de la visión comunitaria y colectiva una nueva Reforma Constitucional y Legal para el reconocimiento pleno de los derechos. Este proceso inédito tiene la participación de alrededor de 10 mil personas a lo largo de todo el 2019 y lo que va de este año. Sin embargo, a pesar de que sólo se tenía un término de treinta días para hacer lo conducente, dicho proyecto se encuentra en la comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos del Congreso del Estado en espera de ser dictaminado.

La reforma indígena y afromexicana es un proyecto que recoge los anhelos y aspiración de los Pueblos; no se puede ignorar a una población que representa una tercera parte en el estado de Guerrero (33.9%). Por esta razón y lo anterior argumentado, solicitamos la APROBACIÓN DE LA REFORMA.