Viridiana Gutierrez Sotelo*

Hace muchos años cuando vivía en Cuautepec mi municipio natal en la Costa Chica, recuerdo que en la secundaria solía participar en diversas actividades culturales y deportivas, siempre al presentarme me preguntaban ¿dónde queda ese pueblo? y la referencia inmediata era, a dos horas de Acapulco, y entonces cuando nombraba Acapulco enseguida las personas preguntaban cómo eran las playas, la costera, las discotecas, y ahi, me tocaba encoger los hombros pues ese Acapulco no lo conocía. Así que llegaba el momento en que no daba mas explicaciones, solo decía, soy de Acapulco y ya, y así la vida fue pasando escondiendo el origen para no ser mirada mal.
Luego cuando me mude a Acapulco para estudiar la preparatoria también tuve que esconder de donde era, para ahorrar las explicaciones. Llegue a vivir al Coloso, luego a Renacimiento, y siempre en muchos espacios cuando digo que vivo en Acapulco las personas me miran distinto cuando digo la exactitud de mi código postal. Siempre escucho frases como: ¿vives hasta allá? ¿no te da miedo? ¡Allá matan gratis! o se refieren a “renayork” de modo peyorativo y a “la zapa” con el mismo fin.
Han sido años de formación, de análisis, de estudios, de encuentros y discusiones para entender que dentro de todas expresiones, se encuentra de fondo la discriminación el racismo y el clasismo.
En este país te discriminan por como te ves, por como hablas, por donde vives, por tu talla, por tu peso, por ser mujer, por ser indígena, por ser negra, por ser muy joven o por ser muy vieja, por no tener un título universitario, y si lo tienes, por no tener una maestría o un doctorado, una vez incluso me tocó sentir el desprecio de una persona que me veía diferente cuando le dije que tipo de música solía escuchar, enseguida dejaba ver mi codigo postal me dijo.
Es decir son pocos los espacios de margen para vivir libres de este cáncer, son muy pocas personas las que nunca han sentido estos males que laceran a nuestra sociedad, y de esas personas no voy a hacer una lista, pues eso ya lo sabemos.
Hace pocos días el Presidente de la República lanzó un misil a las élites de este país, dijo que no conocía CONAPRED (Consejo Nacional para prevenir la Discriminación) y que le parecía que había muchas instituciones que habían sido creadas como agencias de colocación de personas en puestos altos, y eso levantó una polvadera como la que levantan las camionetas en los caminos sin pavimentar de cualquier comunidad de mi pueblo. Luego en otro momento dijo, que renovará el consejo, y que este consejo seria dirigido por una mujer indígena.
Enseguida las organizaciones de mujeres indígenas levantaron la mano, muchas feministas hemos admirado el movimiento que las mujeres indígenas han consolidado, ellas se organizan, empujan, forman, abren brecha y otras las han aplanado como le oí decir a Otilia Lux, una mujer maya guatemalteca referente de muchas luchas en su país y en América Latina.
Las hermanas como ellas nos dicen a todas las mujeres incluidas las afromexicanas, han sabido tejer con sus saberes y sus colores un movimiento fuerte, consolidado y están convencidas que sólo a través de las redes se puede avanzar y caminar y construir una comunidad donde todas y todos podamos ser iguales y sobre todo vivir una vida libre de violencias. Ellas hicieron las propuestas, ahora mismo existe un número amplio de mujeres indígenas inscritas en carrera hacia el conapred, la mayoría Oaxaqueñas, y nosotras en Guerrero tenemos como propuesta a Martha Sánchez Néstor, indígena amuzga originaria de la Costa Chica. Martha ha sido maestras de muchas, ha sido impulsora de distintos procesos, solo por poner un ejemplo, las casas de mujeres indígenas, las camis que han sido un soporte de trabajo importante en la erradicación de la mortalidad materna y ahora hacen labor para la prevencion y atencion de la violencia contra las mujeres.
Los comentarios a favor y en contra no se han hecho esperar, ahora que las redes sociales dan voz a todos y todas, se pueden leer infinidades de comentarios que refieren a los perfiles de las propuestas, que si les falta que si les sobra, que si están bien, que si esta mal. Sin embargo uno que en especial me llama la atención es el de un personaje que en su foto de perfil de facebook tiene una imagen de un cinturón que implícitamente sugiere que con ese artefacto se forma a las personas, sin embargo este hecho por sí solo no es grave, lo realmente grave es, que este personaje sea un director de una escuela de nivel medio superior, de un Colegio de Bachilleres con sede en la montaña de Guerrero, de Iliatenco.
En una carta dirigida al presidente de la República refiere “Una mujer completa que tenga familia y aparte el título de profesión, quien debería de ocupar cargo, necesitamos alguien que puede dar buen el ejemplo a la gente.
Señor Presidente ya basta de contratar mujeres soltera a ocupar grandes cargos. Porque ni siquiera han tenido un compromiso con su familia y meno van a tener el compromiso con la nación mexicana.
Hoy en día, no necesitamos una mujer de mil doctorados y mucho meno alguien que tiene mil viajes a extranjeros, necesitamos una mujer que tenga visión de desarrollo y de hacer el bien a la gente siempre, alguien que se adueña de los problemas de las mujeres y no una persona que ha vivido de nombre de las mujeres.
#MéxicoNuevo exige el derecho de las mujeres, con una mujer que tiene construida una familia y no una persona que ni siquiera sabe los valores de crear, mantener, cuidar, motivar una familia”.
Este profesor líder de su comunidad estudiantil discrimina a las mujeres solteras, y reduce el papel de las mujeres a ser madres, el cree que solo las mujeres con probada experiencia en la administración familiar puede administrar una oficina pública y entonces es ahí que para las mujeres viene una triple discriminación, por ser mujeres, por ser o no madres y por aspirar a un cargo.
Son graves las expresiones públicas de este funcionario en un estado que desde 2017 tiene decretada una alerta de violencia de género donde una de las medidas señaladas en la declaratoria es la capacitación a todos y todas las funcionarias para prevenir la violencia contra las mujeres, donde el gobierno del estado ha informado en distintas ocasiones a CONAVIM que este objetivo ha sido cumplido, y sobre todo que en días recientes han solicitado levantar la alerta de violencia de género, debido a la eficacia en el cumplimiento de las instituciones.
Son graves en este estado donde se violentan los derechos de las mujeres todos los días, donde las violencias en sus diferentes tipos y modalidades se hacen presentes.
Son graves en este estado en el que el embarazo adolescente es un gran problema, estamos en tercer lugar a nivel nacional.
Y es grave porque tenemos una legislación que aplicar para garantizar los derechos de las mujeres y prevenir la discriminación, de las más avanzadas en el país afirman muchos y muchas legisladoras, sin embargo en la práctica declaraciones misóginas y discriminatorias hacen que todo el trabajo realizado se vaya a la basura, porque entonces este pensamiento es trasladado a las aulas donde muchas mujeres jóvenes asisten y muchos hombres jóvenes se forman y donde seguramente se les aplica el criterio de las mujeres solo casadas sirven, el resto no. Donde se justifica la violencia, porque a través de esta se corrige a las personas. Y es así como la discriminación y la violencia contra las mujeres se sigue naturalizando, se sigue enseñando y se sigue replicando, de boca en boca, de acción en acción y si no se frena y si no se corta de raíz seguirá extendiéndose generación por generación a través de estos liderazgos que en lugar de comprometerse con la educación sin violencia y libre de discriminación hace todo lo contrario.
A las instituciones hemos solicitado revisar este caso, seguramente habrá muchos más, pero por algo vamos a empezar, por lo pronto hemos recomendado la revisión y aplicación de la legislación vigente en Guerrero:
Constitución Política del Estado libre y soberano de Guerrero
ARTÍCULO 3.- En el Estado de Guerrero toda persona gozará de los derechos humanos y las garantías reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano.
ARTÍCULO 4.- Los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculan a todos los poderes públicos. Todas las autoridades del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger, garantizar y defender los derechos humanos, atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y máxima protección.
En la interpretación y aplicación de las normas relativas a derechos humanos las autoridades, en el ámbito de sus competencias, atenderán al sentido más favorable para las personas y conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y los instrumentos internacionales incorporados al orden jurídico mexicano.
Ante la violación de los derechos humanos procede la reparación del daño individual o colectivo, en los términos y con las modalidades que establezca la ley.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Ley 553 de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Estado de Guerrero:
Artículo 7.- Son fines fundamentales de la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia los siguientes: II. Buscar la eliminación de la discriminación y sujeción que es fortalecida y mantenida por las instituciones y la ideología de control que se ejerce sobre las mujeres; III. Instar a la responsabilidad del gobierno estatal y los municipales, para que atiendan y erradiquen las diferentes modalidades de violencia contra las mujeres y las de discriminación que resultan de estas formas; IV. Garantizar que las mujeres ejerzan la ciudadanía, mediante el ejercicio pleno de los derechos consagrados en el sistema legal vigente en la República Mexicana y el Estado de Guerrero; V. Reconocer que los actos violentos contra las mujeres atentan contra su dignidad y generan un impacto en ellas que favorece su marginalidad; VI. Adoptar todas las acciones afirmativas que de manera inmediata auxilien a las mujeres que sufran maltratos, e insten a la sociedad a abandonar dinámicas de violencia, reconociendo los factores sociales y culturales que ponen en riesgo a las mujeres; VII. Reconocer el impacto del estado de indefensión en que se encuentran las mujeres y que favorece el ejercicio de la violencia; VIII. Eliminar la tolerancia social y estatal de la violencia hacia las mujeres; IX. Considerar que cualquier forma de violencia en la familia genera su destrucción y establece un clima hostil y de riesgo para los miembros de ésta que la sufren; XI. Promover un trato respetuoso e igualitario hacia las mujeres en los diferentes ámbitos o sectores; XII. Favorecer la restitución de los derechos de las mujeres, no solo con apoyo asistencial sino con la asesoría jurídica respectiva, cuando han sido víctimas de alguna modalidad de violencia; XIII. Rechazar la intimidación que se ejerce y es dirigida a las mujeres como entes sexuales; XIV. Implementar estrategias de supervivencia de las mujeres ante la violencia que sufren; XV. Eliminar las prácticas sociales de disponibilidad sexual de niñas y adolescentes dentro y fuera de la familia; XVI. Erradicar la violencia masculina que se encuentra legitimada socialmente como vía para resolver conflictos entre los géneros; XVII. Evitar que se excluya a las mujeres, o que sólo se beneficien marginalmente, de los programas globales de desarrollo. Artículo 8.- XI.- Establecer estrategias de análisis, erradicación y sanción efectiva de la violencia masculina; XII.- Garantizar que los funcionarios públicos observen los principios fundamentales de la presente ley en la prestación de servicios, y se abstengan de aplicar criterios de discriminación contra las mujeres.
CAPÍTULO V DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL ARTÍCULO 28.- Se entiende por violencia institucional las acciones u omisiones que realicen las autoridades, funcionarios, personal y agentes pertenecientes a cualquier institución pública, que dilaten, obstaculicen o impidan el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso a los medios y/o políticas públicas para eliminar la violencia y discriminación. Las conductas típicas de esta modalidad de violencia son: las prácticas de tolerancia de la violencia; la negligencia en la procuración y administración de la justicia; los abusos sobre las mujeres que están en reclusión; las arbitrariedades hacia las mujeres durante su detención; las violaciones a los derechos humanos de las mujeres migrantes nacionales o extranjeras; la discriminación y abusos sobre mujeres indígenas o en situaciones de conflicto armado, aunque éste se dé en circunstancias de paz, y no haya sido declarado como tal; la emisión de criterios en resoluciones o sentencias que emita el Poder Judicial, que preserven la discriminación o refuerzan roles sexuales de sumisión predeterminados socialmente y la esterilización forzada, entre otras. ARTÍCULO 29.- El Estado es responsable de la acción u omisión de sus servidores públicos; por lo tanto, los tres poderes constituidos legalmente, así como los gobiernos municipales deberán de abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación.
ARTÍCULO 44.- Son facultades y obligaciones del Sistema: I. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; II. Formular y conducir la política estatal integral, en concordancia con la política nacional, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; III. Vigilar el cabal cumplimiento de la presente ley y de los instrumentos municipales, estatales, federales, e internacionales aplicables; IV. Elaborar, coordinar y aplicar el Programa a que se refiere la ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal; V. Educar en los derechos humanos a las mujeres en su lengua materna; VI. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las mujeres indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural del Estado; VII. Vigilar que los usos y costumbres de toda la sociedad no atenten contra los derechos humanos de las mujeres; VIII. Promover, en coordinación con la federación, la creación de Programas de reeducación e inserción social, con perspectiva de género, para agresores de mujeres; XIV. Ejecutar medidas específicas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos;
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO ARTÍCULO 49.- Corresponde a la Secretaría de Educación Guerrero: I. Definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos; II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres, así como el respeto a su dignidad; VIII. Incorporar en los programas educativos, en todos los niveles de la instrucción, el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios y que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a los hombres; X. Establecer como un requisito de contratación a todo el personal, no contar con antecedentes de haber ejercido violencia contra las mujeres; XII. Diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres; XIII. Proporcionar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las niñas y las mujeres y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
ARTÍCULO 58.- Corresponde a la Comisión de Defensa de los derechos Humanos:
II. En coordinación con la Secretaría de Educación Guerrero, implementar cursos de capacitación para prevenir la Violencia contra las mujeres, dirigidos a los docentes de los diferentes niveles, quienes a su vez se convertirán en multiplicadores. III. En coordinación con las instituciones públicas, desarrollar programas de capacitación dirigidos a todos los servidores públicos, para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres. V. Tomar medidas y realizar acciones necesarias, en coordinación con las demás Autoridades para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley.
Ley Número 214 para Prevenir, Combatir Y Eliminar la discriminación en el Estado de Guerrero.
Artículo 4. En el Estado de Guerrero, la discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana. Por lo tanto, queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y la igualdad.
Artículo 9. La presente Ley protege a toda persona o grupo, que resida o transite en el territorio estatal, que pudiera sufrir cualquier tipo de discriminación proveniente de autoridades, personas servidoras públicas, órganos públicos, organismos autónomos, o de algún particular, sea este, una persona física o moral.
Artículo 11. Con base en el artículo 1, de esta Ley, se considera como discriminación:XV. Incitar al odio, rechazo, burla, injuria, persecución, exclusión o promover la violencia en el ámbito familiar, laboral, educativo, comunitario o social, así como todo acto que implique anular o menoscabar los derechos y libertades, o atentar contra la dignidad a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación o redes sociales; XXIX. Realizar o promover violencia física, sexual o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular, por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo;
Artículo 13. Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes: I. La educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo estatal, así como en las instituciones gubernamentales estatales y municipales; IV. Las acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con el objetivo de combatir actitudes discriminatorias;
El proceso de selección para la presidencia del CONAPRED seguirá su curso, nosotras vamos a seguir vigilantes, de este y otros procesos donde se violente la aspiración de las mujeres a participar, recordemos que ya viene el proceso electoral y las mujeres no la tenemos fácil, por lo pronto ya hemos recibido respuesta de las instituciones convocadas, vamos a esperar las acciones que de esto emanen. La primera tarea de la presidenta de CONAPRED será ir de frente contra la discriminación naturalizada, el gran reto es cómo erradicarla, seguro llevará tiempo, confiamos que por algún lado se tiene que empezar y vamos a estar ahí para participar.
*Feminista afromexicana, Coordinadora de Obvio Guerrero y presidenta del grupo local de referencia Spotlight.
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