Opinión/ Viridiana Gutiérrez Sotelo*

El 8 de marzo de 2019 el Observatorio de Violencia (Obvio) Guerrero presentó ante la Secretaría de Gobernación la solicitud de Alerta por Agravio Comparado para Guerrero, esto, después de innumerables acciones de incidencia para homologar la Norma 046 al Código Penal del Estado de Guerrero.

Entre las acciones destacan las reuniones con diputados y diputadas, con el mismo Secretario General de Gobierno del estado y con diversos funcionarios y funcionarias del poder ejecutivo. También en tres ocasiones se realizó una solicitud pública al Gobernador de Guerrero, Héctor Astudillo Flores para reunirse con la organización que día tras día documentaba la negación de los servicios de salud para interrumpir los embarazos productos de violación, en su mayoría a niñas víctimas. 

En septiembre de 2017 Obvio Guerrero acompañó el caso de Lety una estudiante de preparatoria de una comunidad del municipio de Ometepec, quien con más de 17 semanas de embarazo producto de la violencia sexual de un vecino y amigo de la familia, se había presentado ante la agencia del ministerio público de los delitos sexuales a presentar la denuncia y nadie le dio información del derecho que tenía de interrumpir el embarazo que no había deseado y mucho menos planeado.

Ahí fue revictimizada, y en presencia de una defensora de derechos humanos que la acompañaba, la titular del ministerio público le había sugerido tener al bebé y después regalárselo, “si tu no lo quieres me lo puedes regalar” fueron las palabras que utilizó. En ese momento la titular del MP conoció el Código Penal, el artículo 159 donde habla de que todas las víctimas de violación tienen derecho a solicitar un aborto legal, entonces envía la autorización al hospital, donde solo un día después recibían a Lety para comenzar el procedimiento, todo esto con el acompañamiento de la organización, que dos años después solicitaría la Alerta de género por agravio comparado. 

Este caso y otros fueron incluidos en la solicitud, así también la copia textual del artículo, que ahora han demostrado agravia el derecho de las mujeres. 

Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, caso en el cual bastará la comprobación de los hechos por parte del ministerio público para autorizar su práctica.

Comprobación y autorización son las dos palabras que se contraponen a la Norma 046, que autoriza a los y las trabajadoras de salud a interrumpir embarazos resultados de violación con tan solo tener una solicitud por escrito de la víctima y con su promesa de decir verdad, es decir, no se necesita la denuncia ni la autorización del ministerio público para acceder a ese derecho, que es considerado además por la Ley General de Víctimas, como parte de la reparación del daño.

Sin embargo ningún argumento jurídico inscrito en ninguna normatividad local, nacional o internacional han sido suficientes para eliminar ese obstáculo para las mujeres y niñas víctimas, y así queda demostrado en los argumentos de las organizaciones peticionarias y ahora en el Dictamen de Alerta por agravio comparado, del pasado 5 de junio, documento público en la página de CONAVIM.

Pero; ¿qué dice la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que es el agravio comparado?, costó a muchas personas entender que era la alerta por violencia feminicida, y ahora este concepto que parece nuevo, pero que lleva más de diez años inscrito en esa ley que tiene aplicación nacional y que tiene en Guerrero su homóloga, la Ley 553 de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. 

Esta ley define a la Alerta de Género como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. ARTÍCULO 23.- La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

Entonces el código penal de Guerrero, en específico, el artículo 159 es la legislación que agravia los derechos de las mujeres y las niñas por lo tanto como lo propone el objetivo de la alerta, debe eliminarse.

En este proceso, son las organizaciones de la sociedad civil, las constituidas legalmente y los organismos de derechos humanos quienes pueden solicitar una alerta de violencia de género. Una vez admitida la solicitud se debe I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo; II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida; III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres; IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

El 30 de mayo, el Congreso de Guerrero y el Gobernador fueron notificados de las recomendaciones que el Grupo de Trabajo había resuelto después de más de un mes de investigación, es decir, tuvieron que ir al territorio y entrevistar a víctimas, a funcionarios y funcionarias y a las organizaciones no gubernamentales para corroborar la información presentada en la solicitud y con ello elaborar las recomendaciones. Una vez hechas las notificaciones, se cuentan con seis meses para la implementación de las recomendaciones para eliminar el agravio y eficientar las políticas públicas para la atención  de las mujeres víctimas de violación.

Dichas recomendaciones consisten en la reforma al Código Penal que se traduce en la homologación de la Norma 046, la revisión de las 14 carpetas de investigación abiertas por el delito de aborto en la entidad, la asignación de personal especializado en los hospitales para dar información a las mujeres sobre sus derechos, la capacitación eficiente al personal de salud que atiende a las víctimas y una campaña sobre derechos sexuales y reproductivos, y específicamente de prevención de violación en la entidad, todo con enfoque de género e interculturalidad, tomando en cuenta que la mayoría de estas violencias ocurren en comunidades de mayor marginación. 

El plazo para realizar estas correcciones, feneció en diciembre de 2019, sin embargo, no fue hasta seis meses después, que la Secretaría de Gobernación, decretó la Alerta de Violencia de Género por Agravio comparado para Guerrero, para ello, se debió realizar una evaluación de los avances en el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Grupo de trabajo que concluyó que: el informe entregado por el Estado fue una versión ejecutiva que se limitó a indicar donde se encontraban las evidencias y no explicaba si se cumplía y de qué manera cada indicador o cada propuesta.

En este sentido, no brindó argumentos que respaldaron las acciones señaladas dejando la información a la interpretación del grupo de trabajo. Asimismo a partir del informe se identifica que las acciones realizadas por el Gobierno del Estado de Guerrero fueron mínimas en el periodo de los seis meses que tuvo de acuerdo con el procedimiento de solicitud de Alerta de violencia de género contra las mujeres. En algunos indicadores dichas evidencias fueron suficientes para ser considerados por el grupo de trabajo como cumplidos, sin embargo para otros indicadores la evidencia aportada por el Estado fue insuficiente por lo que este grupo de trabajo los valoró como no cumplidos. Algunas de las evidencias incluidas en el Informe no se integraron siguiendo el debido resguardo de la confidencialidad y protección de datos personales de las víctimas.

Con esta conclusión conocida por Segob, se resolvió lo siguiente:

PRIMERO. Se declara la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Agravio Comparado para el estado de Guerrero. 

SEGUNDO. El Gobierno del estado de Guerrero deberá adoptar las acciones que sean necesarias para ejecutar las medidas de seguridad, prevención y justicia que se enuncian a continuación y todas aquellas que se requieran para garantizar el ejercicio del derecho de las mujeres que se encuentran bajo su jurisdicción, a una vida libre de violencia. Las medidas que aquí se establecen son complementarias, no excluyentes, a las propuestas por el grupo de trabajo en su informe, y a las que surjan a partir de la implementación de las mismas o de las necesidades que se identifiquen. 

TERCERO. El Gobierno del estado de Guerrero deberá remitir a la Secretaría de Gobernación por conducto de la Conavim, un programa de trabajo para dar cumplimiento a lo establecido en el SEGUNDO RESOLUTIVO de esta declaratoria. Dicho Programa deberá contener un cronograma de actividades calendarizado en el que se señalen las dependencias estatales que participarán, el presupuesto que la entidad federativa asignará, indicadores de estructura, proceso y resultado. Para tal efecto, las dependencias y poderes involucrados deberán coordinarse con la Secretaría General de Gobierno del estado a efecto de que su plan de atención a las medidas de esta alerta se vea reflejado en el Programa citado. Con base en lo establecido en la fracción IV del artículo 23 de la Ley General de Acceso y fracción II del artículo 38 Bis de su Reglamento, el Gobierno del estado de Guerrero deberá además especificar a la Conavim, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente declaratoria: el Programa de Trabajo, así como los recursos presupuestales, humanos y financieros que serán asignados para hacer frente a la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres por agravio comparado.

El Programa de trabajo deberá reflejar una política sistemática de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia sexual contra niñas, adolescentes y mujeres, así como atender las características propias del estado en materia de interculturalidad y flujo migratorio; además deberá estar vinculado a los programas federales que tengan estos mismos propósitos. Dicho Programa deberá fortalecer en el estado de Guerrero los instrumentos de política pública que garanticen a las mujeres y niñas que se encuentran bajo su jurisdicción, el derecho a vivir una vida libre de violencia tal como lo determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Acceso y la Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero, así como dar cumplimiento a los compromisos internacionales signados por el Estado Mexicano, en particular la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem Do Pará” y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW). 

CUARTO. Con fundamento en los artículos 2 y 23, fracción II de la Ley General de Acceso, se deberán implementar acciones gubernamentales estatales y municipales en coordinación con la Federación para ejecutar las medidas de prevención, seguridad y justicia que se enuncian:

I. MEDIDAS DE PREVENCIÓN A los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Guerrero, en el marco de sus facultades y atribuciones: 

1. Reformar el artículo 159 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero 449, eliminando la fracción I, para que quede armonizado con el cumplimiento de los artículos 10 Bis, 13 y 13 Bis y 32 de la Ley General de Salud, Ley General de Víctimas y la NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las Mujeres. Criterios para la prevención y atención. A la Secretaría de Salud del estado de Guerrero: 

2. Diseñar e implementar el Programa Estatal para la Interrupción del Embarazo en los servicios de salud del estado de Guerrero, garantizando un enfoque especial y diferenciado y atendiendo la perspectiva intercultural. 

3. Garantizar que en todas las regiones del estado se cuenten con centros de salud en los que se provean los servicios seguros, oportunos, de calidad y gratuitos para la Interrupción Legal del Embarazo de conformidad con la Ley General de Salud y la NOM-046, y que en caso de no contar con los mismos, se asegure su canalización inmediata y gratuita a aquellos en los que se presta el servicio. 

4. Elaborar y difundir una guía de atención a solicitudes de interrupción legal del embarazo, apegada a la Norma-046 y criterios que establezca el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. 

5. Desarrollar un Programa estatal de capacitación sobre la implementación de la NOM-046, desde el marco de los derechos humanos con un enfoque de género, enfoque diferencial e intercultural, dirigido al personal de las Unidades de Salud. Para lo cual se recomienda que se realice con el acompañamiento del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud. Dicho Programa debe especificar dependencias estatales participantes, mecanismos de seguimiento a la capacitación, evaluación de los participantes y del Programa y generar la certificación de las y los participantes, su cobertura temporal debe ser al menos de un año y debe alcanzar todas las regiones del territorio estatal. 

6. Realizar un inventario de los hospitales generales del estado que indiquen la cantidad total anual y tipo de antibióticos profilácticos y pastillas para anticoncepción de emergencia, en los años 2019, 2020 y 2021, señalando si estos han sido suficientes para atender la demanda. 

7. Informar el número de interrupciones legales del embarazo que se realizaron con base en la NOM-046-SSA2-2005 en el periodo de abril de 2019 a junio de 2020, especificando: municipio, edad, mes, año, unidad médica. Distinguiendo cuántas presentaron aviso ante el Ministerio Público. Posteriormente esta información deberá integrarse en los informes periódicos de cumplimiento de esta resolución. Al Gobierno del estado de Guerrero: 

8. Publicar y divulgar en medios de comunicación y lugares estratégicos la naturaleza de la AVGM con información accesible y con un enfoque intercultural para la población, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 fracción V y 26 fracción III, inciso d, de la Ley General de Acceso. Deberá ser difundida, además, en las principales lenguas indígenas que se hablan en entidad, así como a través de todos los medios que sean accesibles para personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y divulgado en medios de comunicación masivos y radios comunitarias. 9. Diseñar una campaña de comunicación social que logre permear en la población de la entidad federativa, difundiendo las siguientes temáticas : a) El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; b) La obligatoriedad de implementar la NOM-046 por parte de los servicios de salud, de conformidad con la Ley General de Salud y la Ley General de Víctimas; c) La prevención del abuso sexual infantil por parte de personas cercanas a la víctima. Dicha campaña deberá tener un enfoque multicultural y utilizar medios de difusión pertinentes para la población indígena, afromexicana, adolescente y con discapacidad. Además, los contenidos deben contener información de las instancias de atención a las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual y visibilizar la responsabilidad y sanción para el agresor. 

II. MEDIDAS DE SEGURIDAD A la Fiscalía General del Estado de Guerrero: 

10. Fortalecer la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar para la atención de delitos sexuales con el fin de contribuir a la mejor atención de mujeres víctimas de violencia sexual, en todos las regiones o distritos ministeriales de la entidad. 

11. Implementar un Programa de capacitación en la Ley General de Víctimas y NOM-046, desde el marco de los derechos humanos, con enfoque de género y multicultural, a las y los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Familiar. 

12. Integrar un informe de la revisión y seguimiento de las carpetas de investigación (en proceso) de casos de mujeres consignadas por el delito de aborto en la entidad. 

III.-MEDIDAS DE JUSTICIA Al Poder Judicial del Estado de Guerrero: 

13. Llevar a cabo la revisión de los casos judiciales de mujeres privadas de la libertad imputadas por el delito de aborto y homicidio en razón de parentesco en todos los distritos del estado de Guerrero, garantizando mediante procesos o recursos legales pertinentes su declaración de inocencia, excarcelacion y la reparación del daño de conformidad con el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero 499 y la Ley General de Víctimas. 

QUINTO. El Congreso del Estado garantizará que en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, las dependencias involucradas en la alerta, cuenten con los recursos suficientes para que se realicen las acciones que determina la presente declaratoria. Adicionalmente, el gobierno del estado de Guerrero, con fundamento en lo señalado por el artículo 23 fracción IV de la Ley General de Acceso y 38 Bis, fracción II de su Reglamento, deberá asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por agravio comparado en dicha entidad. Aunado a lo anterior deberá asignar los recursos humanos y materiales para garantizar la implementación de la presente Resolución. 

SEXTO. En términos de lo que establece el artículo 30 del Reglamento, que indica que a través de la AVGM se deben generar acciones de emergencia, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y la Fiscalía General del Estado, deberán dar cumplimiento total a las medidas de prevención, seguridad, justicia y reparación contenidas en la presente declaratoria de violencia de género contra las mujeres por agravio comparado para el estado de Guerrero, en un plazo de 18 dieciocho meses. 

SÉPTIMO. Con fundamento en el artículo 23, fracción I de la Ley General de Acceso, se establecerá el grupo interinstitucional y multidisciplinario, el cual dará seguimiento a las acciones emprendidas por el gobierno del estado de Guerrero para atender la presente declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres por agravio comparado. 

OCTAVO. El gobierno del estado de Guerrero, deberá incorporar al diseño de la política integral estatal y al quehacer del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, los temas señalados en la presente declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres por agravio comparado. 

NOVENO. Los poderes locales y fiscalía, cuentan con un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente resolución, para entregar a la Conavim, el Programa Estatal para atender la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Agravio Comparado en términos de lo señalado en el Resolutivo Tercero de este instrumento. 

DÉCIMO. El gobierno del estado de Guerrero, deberá informar a la Secretaría de Gobernación, a través de la Conavim, cada seis meses posteriores a la notificación de la presente declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres por agravio comparado sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de las medidas de seguridad, prevención, justicia y reparación establecidas en el CUARTO resolutivo, y en general, a la totalidad de la declaratoria. 

DÉCIMO PRIMERO. En términos del artículo 25 de la Ley General de Acceso, notifíquese la presente Resolución a los Titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del estado Libre y Soberano de Guerrero, así como a los titulares de la Fiscalía General del estado y de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en el estado de Guerrero y a las personas representante de las organizaciones solicitantes. 

A partir de 5 de junio, los poderes alertados, tienen dos meses para presentar el programa de trabajo, y tienen dieciocho meses para cumplir con las medidas, en el inter deberán entregar un informe cada tres meses sobre los avances de cumplimiento, es decir tienen una segunda oportunidad para corregir este agravio,  para enmendar la garantía del ejercicio del derecho de las mujeres a interrumpir un embarazo que nunca desearon, sin más obstáculos, sin revictimizarlas.

Tanto el Congreso, como el Ejecutivo y en esta ocasión el Judicial tienen una segunda oportunidad para no fallarle a las mujeres, para dejar de lado sus intereses personales y políticos, para garantizar la laicidad del Estado, y de eso las organizaciones vamos a estar muy pendientes, desde ya, hemos solicitado a la CONAVIM ser parte del grupo de seguimiento, que esta alerta sirva, que sea un referente de la participación de la sociedad civil con el Estado, poniendo por delante el interés único de garantizar a las mujeres una vida libre de violencias, sobre todo esta violencia que se puede evitar y que debería avergonzar a más de dos tomadores y tomadoras de decisiones, la violencia institucional.

Hasta hoy, no ha habido una respuesta institucional de las autoridades de Guerrero, al menos no publica, pero confiamos en que encontraremos la coherencia entre sus discursos y sus acciones con esta segunda alerta de violencia de género, que vale la pena decir, que es la segunda en el país, y que la primera de este tipo, ha evidenciado la omisión de un congreso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que esperamos que Guerrero no sea una vez más, muestra de la incompetencia de sus autoridades.

*Viridiana Gutierrez Sotelo: Feminista afromexicana, Coordinadora de Obvio Guerrero y presidenta del grupo local de referencia Spotligth twiter: Viry_gtz