La Dekonstrucción

El Gobierno de México, cuenta con una guía para la Atención ante la Emergencia Sanitaria Generada por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19) de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. En esta nota abordaremos algunos de ellos y destacaremos la actualización de directrices para una perspectiva de derechos humanos en la atención por la pandemia Covid-19 en pueblos indígenas que lanzó la oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos.

1.-La guía del Gobierno de México destaca:

Traslados. En caso necesario, todas las instituciones del Gobierno de México con presencia territorial en las regiones indígenas, coadyuvarán con la autoridad sanitaria para hacer frente a la pandemia garantizando un traslado seguro y libre de contagios.

Atención de casos sospechosos. Además de las medidas emitidas por la Secretaría de Salud para la atención de casos sospechosos por COVID-19, en comunidades indígenas y afromexicanas serán aplicables las siguientes medidas específicas:

a)Las autoridades municipales, comunitarias y regidurías de salud, entre otras, coadyuvarán con las autoridades sanitarias competentes para atender los casos sospechosos.

b)Las personas sospechosas o pacientes de COVID-19, tienen el derecho de contar con un intérprete en la lengua indígena que corresponda, para entender y hacerse entender durante su atención médica en Hospitales COVID, quien deberá respetar todas las medidas para evitar el contagio y propagación de la enfermedad

c)A las personas sospechosas y pacientes COVID-19, así como a sus familiares que los apoyen, se les explicará detalladamente las implicaciones de la enfermedad y las medidas que debe adoptar para evitar su propagación.

c)En todos los casos, los pacientes con síntomas de COVID-19, deberán mantenerse en aislamiento en su domicilio siguiendo las medidas adoptadas por la Secretaría de Salud y las autoridades sanitarias competentes. Toda persona de riesgo debe buscar atención médica tan pronto comiencen los síntomas.

Atención de fallecidos. Además de lo establecido en la “Guía de manejo de cadáveres por COVID-19 (SARS-CoV-2) en México”, en casos de fallecimiento de personas indígenas o afromexicanas, serán aplicables las siguientes medidas:

a)En todos los casos, se deberá respetar la espiritualidad de la cultura de la persona fallecida, armonizada con las medidas sanitarias decretadas por las autoridades competentes, prevaleciendo el respeto y la compasión humana por las personas que han perdido a un ser querido.

b)Las autoridades federales, estatales y municipales, promoverán las medidas emitidas por la autoridad competente para la prevención de la discriminación, para evitar estigmatización al fallecido, su familia, amigos o contactos.

Traducción y difusión con pertinencia cultural y lingüística. La información relacionada con la epidemia deberá ser difundida y transmitida con pertinencia cultural y lingüística. En especial las instancias correspondientes deberán traducir, a las lenguas indígenas del país, las partes sustantivas de los principales instrumentos legales y medidas administrativas emitidas por las autoridades federales, estatales y municipales competentes.

Implementación de medidas con pertinencia cultural. Las disposiciones y medidas adoptadas para hacer frente a la epidemia deben implementarse con pertinencia cultural, y respetando las formas de organización y especificidades culturales de las comunidades indígenas y afromexicanas

-Reconocer y propiciar la coordinación entre profesionales de la medicina alópata y la medicina tradicional, ésta última entendida como un sistema de conceptos, creencias, prácticas y recursos materiales y simbólicos que ayudan a mitigar los síntomas y malestares generados por la infección por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19); asimismo, en concepción de los pueblos indígenas son necesarios para recuperar el equilibrio para la salud integral, siempre y cuando no pongan en riesgo la salud y la vida de las personas

Brindar atención específica a las y los jornaleros agrícolas indígenas, intensificando medidas para garantizarles condiciones higiénicas en sus lugares de trabajo. La autoridad sanitaria competente notificará a qué pueblo indígena y/o afromexicano pertenecen las personas identificadas como casos sospechosos, casos confirmados y, en su caso, fallecidos por COVID-19.

Garantizar la atención a la violencia contra mujeres y niñas indígenas y afromexicanas, así como su acceso a servicios de salud, incluyendo parteras tradicionales, quienes son fundamentales para mantener las medidas de distanciamiento seguro que permitan contener la propagación de la enfermedad

Respeto a la libre determinación y autonomía. Todas las autoridades del Gobierno de México deberán respetar el ejercicio de la libre determinación y autonomía de las comunidades indígenas y afromexicanas, estableciendo una adecuada coordinación con las autoridades comunitarias. En este sentido, se deberá atender la existencia y competencia de las autoridades municipales, comunitarias y regidurías de salud, entre otras, en sus respectivos ámbitos, con quienes se deberá establecer una adecuada coordinación para llevar a cabo las tareas de prevención y atención a la enfermedad COVID-19. También se deben respetar las medidas de contención y control que han implementado libremente los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas,

Estrategia de recuperación económica y social. Durante la emergencia sanitaria se dará atención preferente a los sectores más vulnerables. En especial se atenderá el acceso a alimentos, además del flujo de los procesos de comercialización de productos básicos en las zonas indígenas, tomando en cuenta la estrategia de sana distancia. Asimismo, se deberán aplicar medidas para la recuperación económica y social de las comunidades indígenas y afromexicanas, desde una perspectiva de sustentabilidad, incluyendo programas de transferencias monetarias para proyectos comunitarios de autosuficiencia alimentaria, de producción primaria y de transformación para la generación de cadenas de valor, considerando actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras, acuícolas, agroindustriales, artesanales y turísticas, en acuerdo con la voluntad de los pueblos y la vocación productiva de sus territorios. En ambas etapas, es importante la atención a la población indígena migrante.

Directrices desde la oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos

Por parte de la oficina del Alto Comisionado, en cuanto a la atención a pueblos indígenas destacan que:

Los Estados deben reconocer y darle lugar a los derechos y responsabilidades culturales, espirituales y religiosos de los pueblos indígenas al considerar las medidas de respuesta al virus. Al igual que en el caso de la adopción de cualquier medida que pueda afectar a los pueblos indígenas, se debe procurar obtener su consentimiento libre, previo e informado, basado en el derecho a la libre determinación.

En otro punto, afirman que el requisito de permanecer en cuarentena también exigirá que el Estado, en alianza con los pueblos indígenas, adopte medidas para controlar la entrada de personas no indígenas o de los trabajadores de la salud no esenciales en tierras indígenas. Esas medidas también mitigarían la invasión de las tierras indígenas por oportunistas o invasores, como los taladores y mineros ilegales.

Para la ONU; los Estados [deben comprometerse] firmemente a evitar la expulsión de los pueblos indígenas de sus tierras, la disminución de las tierras indígenas o la utilización las tierras indígenas para actividades militares, especialmente mientras dure esta pandemia. Siguiendo el consejo de la OMS, [los Estados deben] asegurarse de que los pueblos indígenas se conviertan en sus aliados en esta misión y a proporcionar una atención sanitaria culturalmente aceptable, así como alimentos u otro tipo de ayuda humanitaria, cuando sea necesario, y sin discriminación.

Ahora más que nunca, los gobiernos de todo el mundo deben apoyar a los pueblos indígenas para que apliquen sus propios planes de protección de sus comunidades y participen en la elaboración de iniciativas nacionales para garantizar que éstas no los discriminen.

Los Estados deben velar por que los pueblos indígenas tengan acceso a la información sobre la COVID-19 en sus idiomas y es necesario adoptar medidas especiales urgentes para garantizar la disponibilidad y el acceso a servicios médicos culturalmente apropiados. El hecho de que las instalaciones de salud pública sean a menudo escasas en las comunidades indígenas constituye un gran desafío.

La pandemia nos está enseñando que tenemos que cambiar: tenemos que valorar lo colectivo por encima de lo individual y construir sociedades inclusivas que respeten y protejan a todos. No se trata sólo de proteger nuestra salud.

Aquí link de la Guía del Gobierno de México