La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, al determinar que algunas de ellas excedían las competencias del Congreso local o no satisfacían las exigencias constitucionales en la materia.

En primer lugar, el Pleno determinó que el Congreso de Guerrero carecía de competencia para exceptuar a los partidos políticos del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 3, numeral 5, de la Ley General de Partidos Políticos, que prohíbe establecer criterios de postulación que tengan como resultado asignar sistemáticamente a alguno de los géneros los distritos o demarcaciones en los que un partido obtuvo los porcentajes de votación más bajos en la elección anterior.

La Corte precisó que las legislaturas locales pueden desarrollar o ampliar las bases establecidas en las leyes generales, pero no reducir su alcance, suspender su aplicación ni establecer excepciones respecto de obligaciones que forman parte del régimen nacional en materia electoral. Por ello, declaró la invalidez de la disposición que pretendía eximir, de manera temporal, del cumplimiento de esa obligación.

Además, el Pleno determinó que las facultades del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Guerrero para emitir acciones afirmativas no pueden condicionarse exclusivamente a la existencia de una omisión legislativa.

Explicó que las autoridades administrativas electorales, en el ámbito de sus atribuciones, pueden adoptar medidas adicionales cuando sean necesarias para atender situaciones de
subrepresentación, exclusión estructural o desigualdad, aun cuando estas no deriven de una falta de regulación por parte del Congreso local.

Por otra parte, el Tribunal Pleno invalidó la acción afirmativa que reservaba veinte
presidencias municipales —de manera gradual — para ser postuladas exclusivamente por mujeres; aunque se reiteró que la paridad de género constituye un mandato constitucional y que las acciones afirmativas pueden ser constitucionalmente válidas para combatir la subrepresentación y la exclusión estructural, en este caso, el esquema de implementación no se encontraba justificado.

Finalmente, la SCJN invalidó la disposición que ordenaba a las autoridades y órganos
jurisdiccionales a interpretar de manera literal la reforma y que pretendía impedir que sus normas fueran inaplicadas, suspendidas o interpretadas de forma distinta.

El Pleno sostuvo que ningún Congreso local puede restringir las facultades constitucionales de interpretación de las autoridades jurisdiccionales ni impedir el ejercicio del control de constitucionalidad y convencionalidad.

Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Guerrero.
Acción de Inconstitucionalidad 75 y sus acumuladas.

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